lunes, 4 de mayo de 2009

REFLEXION !!!

He leído tanto acerca de la felicidad, que si es un fin, que si es un camino, que si la da o no el dinero, que si la otorga o no la belleza física, etc.

Me quedé pensando en mi propia vida, en la vida de los que me rodean y siempre he escuchado que "antes" eran felices, cuando vivían en la colonia que quedaba retirada de la ciudad éramos felices y cuando vivían en ella se quejaban pues todo les quedaba lejos.

Cuando estaba de novia con aquel chico que estaba chaparrito si fui feliz y cuando estaba viviendo la relación me apenaba de ser más alta que él.

Cuando estaba en el trabajo del Licenciado Gruñón me iba mejor, tenía mejor sueldo y mas tiempo y cuando estaba de subordinado del Licenciado Gruñón la vivía quejándome de él y de lo pesado que era...

¿Te das cuenta de que nunca estamos conformes y siempre añoramos el tiempo pasado?

Entonces pensé: si el día de hoy es el pasado de mañana, guau!!!!! Hoy soy feliz, hoy he alcanzado la felicidad que tanto he deseado...








FRASES!!!






...Nunca una noche ha vencido al amanecer,
y nunca un problema ha vencido a la esperanza...


PUC


POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS COMERCIANTES.

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 del la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,


D E C R E T A:

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º-OBJETIVO
. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad

ARTICULO 2º CONTENIDO.
El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

ARTICULO 3º CATALOGO DE CUENTAS.
Modificado. D.R. 2894/94, art. 1º. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.

ARTICULO 4º DESCRIPCIONES Y DINAMICAS.
Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.

ARTICULO 5º CAMPO DE APLICACION.
El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto, se denominarán entes económicos.No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.

ARTICULO 6º NORMAS DE APLICACION.
Modificado. D. R. 2894/94, art. 2º. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él.No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al catálogo de cuentas del mencionado plan.Los entes económicos que decidan utilizar la tabla de equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único de cuentas.2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

ARTICULO 7º AUXILIARES.
Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

ARTICULO 8º AJUSTES POR INFLACION.
Modificado. D.R. 2894/94, art. 3º. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en el catálogo del plan único de cuentas.

ARTICULO 10. LIBROS OFICIALES.
Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el presente decreto.

ARTICULO 11. INFORMES.
Modificado. D. R. 2894/94, art. 5º. Toda presentación de estados financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan único de cuentas. Así mismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean solicitados por alguno de éstos.Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.


Hechos representativos de la contabilidad en la época antigua.

Durante la época del esclavismo lo que era la propiedad común se convirtió en propiedad privada y se dio en cierta forma la primera organización del estado. Las tribus vencidas eran sometidas en calidad de esclavos, convirtiéndose esto en uno de los hechos más importantes de la contabilidad, debido a que el esclavo más inteligente llamado NOMENCLATOR (2) tenía la misión de llevar la contabilidad de los esclavos del amo, pues estos eran considerados bienes.

En esta época existió una sociedad que fue símbolo del esclavismo debido a la existencia de ejércitos poderosos que inundaron su estado de oro y esclavos, “sociedad romana”; De donde provienen hechos económicos relacionados con la contabilidad ya que existieron diferentes libros como: “ADVERSARIA”, en donde se registraban los ingresos y gastos diarios. “EL CODEX O TUBULAE”, en donde los ingresos se colocaban en la columna (Acceptum) y en la otra columna los gastos (Expensum). (EL CODEX ACEPTI – ET EXPENSI) que reproducía fielmente el estado de la caja “ARCA”.



En Roma existían muchas luchas entre patricios y plebeyos particularmente por motivos de deudas y abusos cometidos por los acreedores (patricios), en contra de los deudores, debido a esto se vio la necesidad de implementar medidas legislativas como la “PAETIELA PAPIRIA” (año 428 de Roma, 325 a.C. impuesta por Marco Tulio Cicerón); la cual se basaba en la inscripción del nombre del deudor en el CODEX del acreedor con el consentimiento del primero y la mención de la cantidad de vida para crear la obligación a favor del acreedor.

LIBRO DE CONTABILIDAD ROMANA...




Después del esclavismo, aparece el Feudalismo, donde el poder no está en la cantidad de esclavos sino en la tierra. La iglesia se convierte en un sector predominante como la primera institución bancaria, que concedía préstamos y se apropiaba de las tierras como castigo por el no pago, hoy en día esto es el cobro jurídico. En esta época predomino la Contabilidad Romana, donde realmente se impulsó la partida doble y además aparecen libros auxiliares con disposiciones específicas como:
- registro de operaciones en orden cronológico.
- No se podían dejar espacios en blanco entre las partidas
- Mención del documento soporte de la operación.


PIRAMIDE FEUDAL...






Posteriormente en la época del mercantilismo, dos acontecimientos marcaron su desarrollo:
el crecimiento de la economía monetaria y el surgimiento de los Estados Nacionalistas. Durante el siglo XVI, la a
ctividad contable entra en una etapa de gran auge, tanto en el campo económico, como en el campo profesional. Carlos V emitió en Valladolid una Cédula Real en la que se ordena como se deben registrar las operaciones y se establece que todas deben estar firmadas por el contador y el tesorero, esto es “El Principio Fundamental de Control”



MONEDAS DE LA EPOCA MERCANTIL:


IVA Y RETENCION EN LA FUENTE

IMPUESTO A LAS VENTAS…

El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, a partir del 1 de abril de 1984.

El Estatuto Tributario (ET): Creado mediante decreto 624 del 89, es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrativos por la administración de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la Retención en la Fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF.).





CLASIFICASIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA

Bienes gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.

Bienes exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0, están exonerados del impuesto, los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.

Bienes excluidos o que no causan: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.




TARIFAS APLICABLES…

Tarifa general: Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta como fletes (transporte), gastos financieros y otros liquidados en la factura.

Tarifa diferencial: Se aplica entre otros a vehículos automotores que de acuerdo con la característica del motor, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20%, 35% y 45%.

Nuevos bienes y servicios gravados a la tarifa del 1.6%: Se aplica el 1.6 % a los servicios de aseo, vigilancia, autorizados por la superintendencia de vigilancia privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces.

Bienes gravados con la tarifa del 10%: A partir del 1 de enero de 2007, quedan gravados con el 10% café, trigo, harina de trigo, maíz, arroz, embutidos, azúcar, cacao, pastas alimenticias, productos de panadería, fibras de algodón, entre otros. Los servicios de medicina prepagada, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios en general en salud.
Servicios de clubes sociales o deportivos; servicio de alojamiento en hoteles; almacenamiento de productos agrícolas; servicio de arrendamiento de inmuebles y espacios para exposiciones y muestras artesanales.

Servicios gravados a la tarifa del 20%: Telefonía móvil, juegos de azar, excepto las loterías que es del 5% (algunos)

Algunos productos exentos de IVA: queso, huevos, papas, leche líquida y en polvo, pan, crema de leche, carne, animales vivos de la especie porcina, bovina, caprina, búfalos, ovina, aves, peces vivos, (excepto los peces ornamentales). Servicio de energía y algunos medicamentos.






RETENCIÓN EN LA FUENTE…

Es un mecanismo empleado por el Estado para recaudar en forma anticipada el impuesto de sobre la renta. Consiste en obligar a quienes realizan pagos por compras de mercancías o servicios a que le retengan un porcentaje señalado por la ley al beneficiario del pago, y posteriormente consignarlo a favor del Estado, a través de los bancos.
El porcentaje de la retención en la fuente es del 3.5% en compras de mercancías, 1% en fletes, 11% en honorarios y comisiones.


Contabilización de la Retención en la Fuente: La entidad que recibirá el pago por la venta es a quien se le retiene, pues la retención para el vendedor equivale a un pago anticipado del impuesto de renta. El valor que le retienen por sus ventas lo debe contabilizar mediante un registro débito en la cuenta”1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor”.
Todas las retenciones que le practicaron en el año gravable se acumulan en esta cuenta y a 31 de diciembre el saldo que muestre se puede descontar del Impuesto de Renta que tenga por pagar. La entidad que compra, encargada de pagar el valor de la transacción, es quien tiene la obligación de retener en la fuente. Consignará en los bancos autorizados, el saldo correspondiente al valor total recaudado mensualmente por concepto de retención en la fuente; lo hará al inicio del mes siguiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario tributario, teniendo en presente el último dígito del NIT. El valor cobrado lo debe contabilizar con un registro crédito en la cuenta “2365 Retención en la fuente”.

Auto retenedores: Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien vende, dado que el vendedor está autorizado por la DIAN, para practicarse la auto retención sobre el valor de la venta. Quien pretenda ser auto retenedor, deberá presentar una solicitud a la DIAN para que mediante resolución se le autorice escribir en el membrete de sus facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el caso de todas las entidades del sector financiero. El auto retenedor al vender debe elaborar dos registros: uno para causar la venta sin el anticipo y otro para causar la auto retención.

INVENTARIOS



Con el fin de registrar y controlar los inventarios, de acuerdo con la magnitud de los negocios, el volumen de ventas y de existencias de mercancías, los comerciantes pueden elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades, tales como:

- Sistema de inventario periódico o juego de inventarios.
- Sistema de inventario permanente o continuo.

Sistema de inventario periódico: El costo de lo vendido en este sistema se determina tomando el valor del inventario inicial, más el costo de las mercancías compradas, menos el inventario final. Este juego de inventarios debe realizarse como mínimo una vez al año para efectos fiscales.
-Inventario inicial es la relación detallada y minuciosa de las existencias de mercancías que tiene una empresa al iniciar sus actividades, después de hacer un conteo físico.
- Inventario final es la relación de existencias al finalizar un periodo contable.

Registro de entradas y salidas de mercancías: Cuando se utiliza este sistema, la cuenta Mercancías no Fabricadas por la Empresa no se emplea durante el periodo contable; los registros de entradas y salidas de mercancías se hacen en las cuentas Compras y Comercio al por Mayor y al pos Menor, respectivamente. Así mismo las devoluciones, se registran en las cuentas Devoluciones en Compras, o en Ventas.

Sistema de inventario permanente o perpetuo: Mediante este sistema la empresa conoce el valor de la mercancía en existencia y además se conoce el costo de la mercancía vendida en cualquier momento, sin necesidad de realizar un inventario físico, porque los movimientos de compraventa de mercancías se registran directamente en la cuenta de Mercancías no Fabricadas por la Empresa, a precio de costo.
La empresa que adopta este sistema requiere un fichero o un auxiliar de mercancías denominado Kàrdex, en el cual se registra cada artículo como subcuenta de la cuenta Mercancías. La suma de los saldos de cada subcuenta da el saldo de mercancías, por esta razón este sistema recibe el nombre de inventario permanente o perpetuo y es utilizado manualmente por las empresas que tienen una reducida variedad de mercancías.

Cuando las empresas tienen en existencia una gran variedad de artículos con distintas referencias, para controlar las mercancías es conveniente llevar un Kàrdex sistematizado. Las empresas obligadas a presentar su declaración tributaria firmada por revisor fiscal o contador público, deberán utilizar el sistema de inventario permanente.

Registro de entradas y salidas de mercancías: En este sistema se registran al costo, en la cuenta Mercancías no Fabricadas por la Empresa, cada operación de compra, venta, descuentos y devoluciones en compras y ventas; así:
Compras: La adquisición de mercancías se contabiliza con un débito en la cuenta Mercancías no Fabricadas por la Empresa y un crédito en Bancos o una cuenta de proveedores según el caso.
Ventas: En este sistema, para contabilizar la venta de mercancías se requieren dos asientos:
- En el primero se registra la salida de mercancía a precio de venta.
- En el segundo se registra la venta a precio de costo, tomando los valores de la columna Salida de la tarjeta Kàrdex.